En el caso “Metzler, Sabrina M.”, resuelto por la Cámara del Trabajo de la 3° Circunscripción Judicial, Provincia de Río Negro, en el año 2014, la solicitante interpuso acción de amparo a fin de que se condene a O.S.P.A.T. a cubrir íntegramente los gastos del tratamiento de fertilización asistida, con el objeto de poder formar una familia con su esposa desde el año 2010, Paola Alejandra Cariac [1]. La demandada, por su parte, efectuó cuestionamientos contra la procedencia de la acción, fundados en la normativa contractual que une a las partes, y plantea la incompetencia del tribunal.
El tribunal, a su vez, luego de resolver la cuestión procesal planteada en el caso, entiende que la Ley Nacional de Reproducción Medicamente Asistida (Ley 26.862), dictada en junio de 2013, y su Decreto Reglamentario N° 956/2013, tienen por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida. Según dicha ley, la Obra Social se encuentra obligada a brindar la cobertura peticionada, en los términos que marca la normativa y su reglamentación.
Finalmente, si bien el tribunal reconoce el derecho a obtener un tratamiento de fertilización asistida, considera necesario -para evitar la desfinanciación de la obra social- efectuar un límite en cuanto a la cantidad de tratamientos a cargo de O.S.P.A.T., fijando el mismo -en función de la edad de Metzler- en dos tratamientos de la fecundación asistida solicitada.
NOTA
[1] Fallo “Metzler, Sabrina M. c/O.S.P.A.T. s/ Acción de Amparo”, Cámara del Trabajo de la 3° Circunscripción Judicial, Provincia de Río Negro, de fecha 12/03/2014. Expte. N° 25003/13.