En el año 2009, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, dictó sentencia en el caso “M., M. J.” [1].
Luego de que la entidad empleadora tomara conocimiento de su condición de homosexual y portador de H.I.V., un empleado bancario dejó de percibir evaluaciones de desempeño positivas y fue trasladado de sucursal. Finalmente, se acogió a un plan de retiro voluntario.
El juez de Primera Instancia hizo lugar a la acción de daños y perjuicios deducida, y la Cámara confirmó dicha decisión.
La Cámara constató las pruebas aportadas por M., M. J., y corroboró que se trataba de una persona homosexual, que era portador de H.I.V., que trabajó para la demandada, que había sido ascendido reiteradas veces hasta el año 1998 y que, finalmente, se extinguió la relación laboral con posterioridad a que la empleadora tomara conocimiento de la enfermedad.
Los jueces del caso entienden que, como consecuencia de las pruebas anteriormente mencionadas, hay una presunción de discriminación, por ser el empleado una persona integrante de un grupo de personas que “suelen ser objeto de discriminación”. Por lo tanto, se debe invertir la carga de la prueba. Así, la demandada debería acreditar que hubo razones estrictamente objetivas que hicieron que el empleador dejara de ascender a su empleado a partir del momento en que se hizo pública su orientación sexual y su enfermedad. Además, debería probar que razones puramente basadas en la persecución de un mejor servicio justificaban su traslado de sucursal y, en definitiva, que el actor libre y voluntariamente quiso dejar la empresa y extinguir el vínculo laboral, sin sentirse presionado a causa de la discriminación.
No habiendo logrado el empleador probar dichos extremos, la Cámara hace lugar a la demanda interpuesta por M., M. J., confirmando la decisión de Primera Instancia.
Cabe destacar que el empleador sostiene que, al haber el empleado solicitado su retiro voluntario y haber percibido una indemnización, la demanda resultaría inviable. Solicita, además, que se le descuente de la indemnización lo que su empleado ya había percibido. Sin embargo, la Cámara considera que se trata de dos situaciones distintas: por un lado, la indemnización ya percibida, de la que es merecedor cualquier empleado que sea despedido sin justa causa y, por el otro, la indemnización como consecuencia de los daños sufridos por haber sido discriminado en su ámbito laboral. De hecho, aun cuando no se hubiera extinguido la relación laboral, el empleado podría haber demandado a su empleador sobre la base de los daños por la discriminación de la que fue víctima.
NOTA
[1] Fallo “M., M. J. c. Citibank N.A.”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H (CNCiv) (SalaH), de fecha 07/04/2009. Publicado en LA LEY 14/07/2009, 5,con nota de Tomás Ignacio González Pondal; LA LEY 2009-D , 437, con nota de Tomás Ignacio González Pondal; DT2009 (agosto), 882 – LA LEY 10/09/2009 , 5, con nota de Sebastián Serrano Alou; LA LEY 2009-E , 402, con nota de Sebastián Serrano Alou; DJ14/10/2009, 2916. Cita online: AR/JUR/10007/2009.