El fallo “M., L. G.” del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de 19ª Nominación de Córdoba, del año 2001, analiza el caso de un varón transexual que solicita la rectificación de su partida de nacimiento y del documento de identidad, luego de su adecuación genital mediante una intervención quirúrgica [1].
En su pronunciamiento, el juez resuelve hacer lugar al requerimiento, ordenando la anulación parcial de la partida de nacimiento del actor, por entender que la misma contenía un error esencial en lo que refiere a su identidad sexual. Por lo tanto, ordena una nueva inscripción registral del nacimiento del actor, consignando sexo masculino y nombre masculino.
Para arribar a tal decisión, el magistrado realiza un detallado análisis de todos los antecedentes jurisprudenciales y doctrinales. Así, comprende que, por la importancia de respetar la privacidad del requirente, una anotación marginal expondría a “M.L.G.” ante los terceros que consultaran el Registro, y esto atentaría contra la identidad real del accionante.
El juez analiza también la posibilidad de las personas transexuales de contraer matrimonio, y arriba a la conclusión de que, si los contrayentes están informados respecto de la identidad del otro o de la otra, corresponde permitir que contraigan nupcias. Al respecto, sostiene que:
“el peticionante ‘bajo ciertos resguardos’ puede contraer matrimonio aludiendo al respecto a la necesidad de solicitar autorización judicial a los fines de asegurarse la información y el libre y pleno consentimiento de los futuros contrayentes, pero, considero que con el recaudo administrativo y registral adoptado estos derechos se encuentran resguardados”.
NOTA
[1] Fallo “M., L. G.”, Juzgado de 1a Instancia en lo Civil y Comercial de 19a Nominación de Córdoba, de fecha 18/09/2001. Publicado en LLC2001 (diciembre), 1313 – LLC2001, 1313 – LLC2002 (junio), 575 – LLC2002, 575 – Sup. Const. 2002 (julio), 37 – LA LEY2002-D, 607 – , Derecho civil – Parte general – Director: Carlos A. Ghersi, 109. Cita online: AR/JUR/5130/2001.