En el caso de “D., A. A.” del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 11 de Mar del Plata, del año 2005, ocurre que una mujer transexual solicita la rectificación de su partida de nacimiento y de su documento de identidad para que estén acordes a su nueva fisonomía producto de una intervención quirúrgica [1].
En su razonamiento, el juez analiza diferentes pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales, así como análisis psicológicos, médicos y no médicos al respecto, y comprende que:
“el proceso judicial lleva al Magistrado al convencimiento pleno de la necesidad de que la parte actora asuma determinado sexo, correspondiente al psicológico y no al biológico, la decisión no puede beneficiarla en algunos aspectos y no en otros, dicho vulgarmente: se decide que sea varón o mujer; pero no varón o mujer según las circunstancias”.
Es el primer pronunciamiento que comprende de manera acabada que la identidad de la persona transexual –y la de la no transexual también– afecta todas las esferas de su vida, por lo que requiere de un pleno reconocimiento de la misma. Es así como el juez entiende que:
“Si la justicia –como en el caso de autos– la inscribe en todos los registros como de sexo femenino, podrá adoptar hijos como tal; gozar de licencia por maternidad a los efectos de relacionarse con el adoptado; gozar del beneficio de lactancia, para poder asistir –en el caso de bebés o menores– a la alimentación en la primera etapa; podrá contraer matrimonio aun sin posibilidad de procrear y gozar de todos los derechos que de tal instituto se generen en su favor; trabajar conforme a la legislación que regula el laboreo de las mujeres, y así infinitamente, porque quien puede lo más puede lo menos, y porque la asistencia jurisdiccional debe ser plena, sin retaceos, so riesgo de no solucionar jamás el conflicto del justiciable.”
Sin embargo, cabe destacar que el juez considera que es fundamental, para contraer matrimonio o adoptar, conocerse o informarse sobre el sexo biológico de la solicitante. Por lo tanto, al momento de resolver, concede el requerimiento de la rectificación de la partida de nacimiento con la modificación del sexo y el nombre, y ordena que se coloque una nota marginal que exprese: “Para matrimonio o adopción, informarse sentencia del 12/12/2005, expte. N°….., Juzgado Civ.Com. 11 Mar del Plata”.
NOTA
[1] Fallo “D., A. A.”, Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 11 de Mar del Plata, de fecha 12/12/2005. Publicado en LLBA2006, 85. Cita online: AR/JUR/5560/2005.