El fallo “M., J. C.” del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9 de San Isidro, del año 1998, en línea con el tema tratado en el caso de “L., J. C.”, resuelve el pedido de una persona de que se adecue la inscripción registral de nacimiento a la que considera su verdadera identidad sexual [1]. M., J. C. solicita, en consecuencia, que se rectifique teniendo en cuenta la modificación del nombre de pila y el sexo, y que se le realice la intervención quirúrgica acorde a dicha adecuación.
Según el tribunal, hay una clara desarmonía entre los aspectos biológicos y psicosociales, lo que afecta a la personalidad de la solicitante. Además, sostiene que lo femenino prima por sobre los mínimos rasgos masculinos.
Con fundamento en el derecho a la identidad en sentido dinámico, el juez considera pertinente otorgar la autorización para llevar a cabo la intervención quirúrgica y la rectificación de la partida de nacimiento. Aquí se hace referencia a la Ley del Arte de Curar (Ley 17.132), la que regula el ejercicio de la medicina, aun cuando no fuera aplicable para casos de esta provincia. Dicha ley, en su artículo 19 inciso 4º, hoy derogado por la Ley de Identidad de Género, prohibía la realización de intervenciones quirúrgicas que modificaran el sexo del paciente, salvo que fueran efectuados con posterioridad a una autorización judicial.
El juez hace hincapié en que no es éste un caso de modificación de sexo, según lo dispuesto por la mencionada ley, sino que “(…) lo que se procura es favorecer la mejor definición del sexo que aparece como incierto o mixto, por lo que tal intervención resultaría intrínsecamente lícita en tanto un profesional médico la considerara adecuada.”
Cabe destacar que, aun cuando el magistrado hace referencia en el comienzo de la sentencia al hermafroditismo, posteriormente se refiere a M., J. C. como transexual, cuando en realidad es el caso de una persona intersexual, con características físicas tanto de mujer como de hombre.
NOTA
[1] Fallo “M., J. C.”, Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9 de San Isidro, de fecha 12/11/1998. Publicado en LLBA 1999, 1106, con nota de Andrés Gil Domínguez. Cita online: AR/JUR/2549/1998.