Del fallo “Levoniuk, Jorge Omar” de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, del año 2008, sólo nos limitaremos a analizar la interpretación que hace dicho tribunal del daño sufrido por el menor en cuestión [1].
El caso versa sobre el abuso sexual de un menor de edad por parte de su padre, quien es acusado y condenado por la Cámara Criminal Nº 1 de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, por el delito de abuso sexual agravado. El Fiscal de Cámara y el Defensor recurren la decisión de dicho tribunal y, finalmente, el caso llega al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, el que confirma la decisión de la Cámara.
En su sentencia, el STJ, al momento de analizar el daño sufrido por el menor, considera que los actos perpetrados por el adulto al niño le causaron a éste una desviación del curso natural de su desarrollo sexual, ya que dichos actos son en sí mismos “prematuros, excesivos y perversos”. En lo que aquí nos interesa, el STJ, en consonancia con lo sostenido por el Fiscal de Cámara, considera, entre otros argumentos, que:
“El acto es perverso cuando en sí mismo es depravado, porque implica un ejercicio anormal de la sexualidad (homosexualismo, coitos anormales con manifestaciones de sadismo o masoquismo, etcétera).”
Asimismo, a efectos de determinar la culpabilidad del señor Levoniuk, el Superior Tribunal de Justicia afirma que:
“el imputado conocía la edad de la víctima por ser su padre, como así también el contenido homosexual de sus actos y por ello la naturaleza corruptora de los mismos. Se trató en el caso, de un hombre mayor que inicia en actividades sexuales de naturaleza corruptora a su hijo menor de trece años, también varón, actividad idónea para torcer o deformar el normal desarrollo sexual de la persona.”
Sobre esto, siendo cierto lo aberrante del abuso sexual de un padre hacia su propio hijo, no es menos cierto que algunas de las afirmaciones realizadas y algunos adjetivos utilizados sobre el acto homosexual pueden ser cuanto menos cuestionables.
NOTA
[1] Fallo “Levoniuk, Jorge Omar, en causa nº 02/07 (reg. C. en lo C. nº 1 – Sta. Rosa) s/ recurso de casación”, 104/07, Supremo Tribunal de Justicia, Sala B, Provincia de La Pampa, de fecha 21/05/2008.