Causa cuya sentencia data del 18 de Agosto de 2016. En este caso, el juzgado interviniente es el de Familia de Puerto Madryn, el cual hizo lugar a la medida solicitada por las accionantes, quienes conforman un matrimonio del mismo sexo (femenino) por medio de la cual resuelve ordenar el Registro del Estado Civil y la Capacidad de las Personas de Chubut la inscripción de su hija.
El caso surge debido a que en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas fue rechazada verbalmente la inscripción de su hija a nombre de las dos progenitoras quienes:
“manifiestan que a pesar de ello, por razones de fuerza mayor, ante los problemas de salud de Á., aceptaron en disconformidad a inscribirla como hija de madre soltera de la Sra. L.”
En este caso, ella fue concebida bajo las técnicas de reproducción asistida, con material genético de una ellas, quién además la gestó, y material genético masculino anónimo. Lo indicado por el magistrado fue proceder a la inscripción con doble filiación materna, ya que si bien la técnica bajo la cual nació la niña ha permitido que la misma tenga relación genética solo con una de las peticionantes, ello no es obstáculo para que el vínculo filiatorio pudiera abarcar a ambas progenitoras, máxime cuando hubo voluntad procreacional a formar una familia por parte de ambas mujeres.
En este caso, se hace una lectura del art. 558 y ss. del Código Civil y Comercial, el cual define las especies de filiación, clasificándolas por naturaleza, por adopción, y agregando a las que tiene origen en las técnicas de reproducción asistida, reconociendo que todas esas filiaciones, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial, y con el límite de que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.
En el supuesto de la filiación por TRHA (Técnicas de Reproducción Humana Asistida), lo relevante para determinar la filiación, es la voluntad procreacional que tienen quienes utilizan estas técnicas, ya que en algunos casos queda disociada la realidad biológica y el vínculo jurídico que se pretende, por lo que será la voluntad procreacional la verdadera razón por la que se establece el vínculo de filiación; esa voluntad procreacional está configurada por el hecho de querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su formación integral, psicofísica y social, es el deseo de tener un hijo basado en el amor filial. En esta línea, en el caso de especie se da por demostrada la voluntad procreacional dando lugar a la doble filiación solicitada.