El fallo “K., F. B.”, del Tribunal de Familia N° 1 de Quilmes del año 2001, es el primer antecedente que hallamos de un requerimiento de rectificación de documentación identificatoria de un varón transexual [1]. Es importante resaltar aquí que, a lo largo de la sentencia, se hace referencia a la persona en masculino.
En primer lugar, la sentencia considera que se trata de un tema de suficiente relevancia e impacto social, por lo que debería regularse legislativamente. Además, se hace lugar a la rectificación de la partida de nacimiento, pero por medio de una nota marginal, ya que se considera que es de vital importancia preservar la verdad biológica e histórica.
Es decir, se hace lugar al requerimiento del solicitante con el fin de evitar situaciones discriminatorias y permitir, en consecuencia, la efectiva inclusión social del requirente. Sin embargo, bastará con ver la partida de nacimiento para acceder al sexo biológico de la persona en cuestión.
Esta resolución, como las anteriores, si bien hace lugar al requerimiento, lo hace parcialmente, y sólo porque el requirente se ha sometido previamente a una intervención quirúrgica que modifica su anatomía en concordancia de la identidad de género autopercibida.
NOTA
[1] Fallo “K., F. B.”, Tribunal de Familia Nro. 1 de Quilmes, de fecha 30/04/2001. Publicado en Sup.Const19/10/2001, 2 – LA LEY 2001-F 217, con nota de Germán J. Bidart Campos. Cita online: AR/JUR/4454/2001.