El caso de “J. C. P.”, del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 1 de Mar del Plata, del año 2001, es el primer antecedente jurisprudencial en el que una mujer transexual obtiene la autorización judicial para realizarse una intervención quirúrgica a fin de adecuar sus órganos genitales exteriores (una intervención quirúrgica feminizante) [1].
El juez de la causa entiende que la transexualidad es anterior a la alteración física del cuerpo, y que ésta, en realidad, conforma un aspecto de la salud de la persona transexual. Es por ello que se ordena primero la realización de la intervención quirúrgica y, una vez realizada, la anotación en la partida de nacimiento de J. C. P. de su nuevo nombre femenino (“S. A. P.”), haciendo constar su sexo femenino. Asimismo, se ordena la confección de un nuevo documento de identidad.
Con posterioridad a este fallo, el mismo juez resuelve una situación similar, en el mismo sentido y con los mismos argumentos, en el caso “C. A., M.” del año 2003 [2].
NOTAS
[1] Fallo “J. C. P. s/ acción de amparo”, Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Secretaría Nº 5, de fecha 19/07/2001. Causa Nº 7/60.193.
[2] Fallo “C. A., M. s/ acción de amparo”, Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Secretaría N° 5, de fecha 06/10/2003. Causa N° 3/53.401.