En el año 2014 se dictó sentencia en el caso “Incidente de libertad condicional del interno penado s. apelaciones ejecución”. El mismo consta de una mujer trans que se encontraba cumpliendo una condena en un establecimiento carcelario masculino, quien decide realizar un pedido de libertad condicional [1]. Ante la denegación del mismo, vuelve a solicitarlo luego de nueve meses. Sin embargo, es rechazado por considerar el Juez de Ejecución de Sentencia que el caso no se encontraba comprendido entre los requisitos para obtener dicho beneficio, por registrarse sanciones disciplinarias en su contra. Asimismo, encuentra como argumentos que la persona no tiene una vivienda adecuada a su condición y no cuenta con un informe favorable del Consejo Correccional en relación con su inserción laboral, entre otras cuestiones.
En lo que aquí interesa, el Tribunal realiza un análisis de los antecedentes del caso y observa que la requirente sufre un padecimiento psicológico por la incapacidad del sistema jurídico y penitenciario de dar respuestas a las problemáticas que surgen de su identidad de género, ya que la interna se encontraba cumpliendo su pena en una cárcel de varones. El Tribunal reconoce que ello ha de resultar de la dificultad que encuentra todo el sistema para adaptarse a los profundos cambios que la legislación y la sociedad han presenciado en los últimos años. Esta dificultad se profundiza aún más en instituciones marcadamente cerradas como el servicio penitenciario que resulta en un microespacio social e institucional fuertemente estructurado.
Interpreta en ese sentido que la interna sufrió por dichas circunstancias una doble pena y explica:
“Por un lado la correspondiente a los delitos por los que se la responsabilizó, pero por otro lado una penalización psicológica y social que la obligó a un esfuerzo de sobre-adaptación para ajustar la contradictoria identidad sexual entre lo que legítimamente siente que es, lo que la autoridad judicial y penitenciaria dicen que es, ajustándose a la letra fría de la documentación de identidad, y lo que sus compañeros de reclusión y la comunidad carcelaria le dicen que es”.
El Tribunal entiende que el comportamiento de la interna, y el establecimiento de sanciones disciplinarias como consecuencia, así como los avances y retrocesos experimentados durante la reclusión, se debieron a esta dificultad de adaptación al medio en el que se encontraba. Según la sentencia:
“Hay una evidente falla en la clasificación de la interna dentro del sistema carcelario que la coloca en una situación de desajuste que explica el informe que da cuenta de los reiterados conflictos en los que recibió sanción. También hay un desajuste entre la evolución legislativa nacional, que con el dictado de la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce y regula una realidad propia de una sociedad pluralista y respetuosa de la dignidad humana, la que se confronta en los hechos con un medio carcelario que va por detrás, y lejos, de aquellos cambios y adaptaciones necesarios para acoger a la diversidad, sin generar en su manejo situaciones de tensión horizontales entre la población, y verticales entre éstos y la autoridad, derivados de la falta de opciones en la adecuada clasificación.”
Teniendo en cuenta que la persona en el caso no había rectificado su género en el Registro del Estado Civil de las Personas, los jueces entienden que la solución sería llevar adelante:
“(…) una flexibilización en la clasificación penitenciaria, que sin transferencia forzada de establecimiento, tenga respuestas de régimen de vida diferenciados para la diversidad sexual, donde la persona pueda ser la que es, respetada en su dignidad, con trato acorde a la elección evidente, y no colocada en un medio de abrumador predominio de sexo opuesto, con personal penitenciario de sexo opuesto, en un régimen de vida que en la cotidianeidad doméstica violenta minuto a minuto la opción sexual escogida con la demanda persistente de adecuación a una uniformidad a la que no pertenece.”
Finalmente, el Tribunal decide otorgar la libertad condicional, sobre la base de los argumentos mencionados.
NOTA
[1] Fallo “Incidente de libertad condicional del interno penado s/ apelaciones ejecución”, Tribunal de Impugnación de Salta, Sala I, de fecha 08/08/2014. Publicado en: LLNOA2015 (abril), 344. Cita online: AR/JUR/73448/2014.