En el caso “G., N. B.” del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del año 2015, una persona transexual que vivió gran parte de su vida en la calle como trabajadora sexual demandó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el otorgamiento de un subsidio extraordinario y reparatorio, equivalente al salario mínimo vital y móvil [1]. La demandante sostuvo que, por su condición, sufrió la falta de acceso a un trabajo formal, la exclusión del sistema de salud, la falta de reconocimiento de su identidad, la impunidad de las fuerzas de seguridad y la ausencia del Estado para garantizarle la protección de sus derechos fundamentales.
Luego de haberse acreditado la situación de estigmatización y discriminación existencial que sufrió la demandante, una persona transexual que vivió durante muchos años en la calle como trabajadora sexual o detenida a causa de los Edictos Policiales que criminalizaban el travestismo, se decide condenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonarle una prestación mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil.
En su sentencia, la jueza Liberatori realiza un detallado análisis de los tratos ultrajantes a los que se ven expuestas las personas transexuales a diario y cómo la ausencia del Estado influye en la marginación constante de estas personas. El Estado, que tiene entre sus obligaciones cumplir con su rol de garante de protección de los derechos humanos de las personas, contraría aquí la normativa internacional de derechos humanos, ya que su ausencia trae como consecuencia la falta de cumplimiento de normas que tutelan la identidad de género, la igualdad, la autonomía, la libertad y la dignidad de la persona humana. Dicho incumplimiento, a su vez, lleva en la mayoría de los casos a vulnerar los derechos a la salud, a la educación, a trabajar, entre otros.
A su vez, la magistrada entiende que no se requieren más elementos probatorios que la sola acreditación de la demandante de su pertenencia al colectivo trans, ya que toda la comunidad es de por sí vulnerable. Según la sentencia, si estas personas tuvieran que probar los hechos, se verían sujetos a una revictimización.
De todas maneras, se reproducen las pruebas ofrecidas por G., N. B., y las declaraciones de diferentes testigos, de donde surge el constante abandono por parte del Estado. La jueza Liberatori explica que:
“La principal responsabilidad del Estado se sustenta en la mora en contener a la Sra. G., pues su vulnerabilidad es extrema y exige que el demandado preste garantía efectiva a los derechos que se encuentran lesionados”.
Asimismo, considera que:
“Dejar a un ser humano en estado de pura sobrevivencia configura una nítida falta de servicio porque el Estado está teleológicamente dispuesto para proteger a las personas, su vida y dignidad; si tal protección es negligente por indiferencia o morosidad, el Estado incumple sus fines”.
Además, la jueza resalta que en los diferentes programas diseñados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se contempla a las personas trans al promover y garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía, y este hecho no ha sido desvirtuado por prueba aportada por el GCBA durante el proceso judicial. Por último, en el acápite de conclusiones la jueza remata:
“A través de lo expuesto hasta aquí aprecio que la discriminación que sufrió la Sra. G. no ha sido sólo laboral, educativa, etc. Abarca una zona de mayor densidad. La actora sufrió y sufre una discriminación existencial. Los ultrajes y estigmatizaciones padecidos han sido múltiples, continuos y han asfixiado su ser desde siempre. Su derecho a obtener una contención, por vía de la tutela jurisdiccional, es nítido ante la omisión del Estado en permitirle transcurrir el resto de sus años con un mínimo de dignidad.”
Aquí se tiene en cuenta entonces, no solo la violencia y discriminación calificada como “existencial”, sino también la edad de las mujeres trans, quien posee el derecho a vivir dignamente lo que reste de su vida.
NOTA
[1] Fallo “G., N. B. c. GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. medica)”, Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 25/02/2015. Publicado en: La Ley Online. Cita online: AR/JUR/362/2015.