Este caso tramitó ante el Tribunal Colegiado de Familia de Rosario y tuvo resolución el 27 de Mayo de 2016. Esta causa versa sobre la cuestión de la reproducción humana asistida y en ésta se declara el emplazamiento del niño como hijo de quienes tuvieron la intención y el interés procreacional, excluyendo a la madre, quien carece de esa voluntad. Asimismo, se impone a los progenitores procreacionales la obligación de hacerle saber a su hijo la manera en que fue concebido y gestado mediante la ayuda psicológica que pueda corresponder.
Es un asunto en el que se utiliza el Artículo 565 y 588 del Código Civil y Comercial de la Nación, emplazando como progenitor en el acta de nacimiento del niño a aquel que ya constaba en el acta y al otro integrante del matrimonio unisexual. Esto se realizó contando con la conformidad expresa de todos los involucrados: los accionantes, el asentimiento del marido de la gestante y la Defensora General que representa complementariamente al niño.
Al aplicar este sistema, este fallo implementa el tercer tipo de filiación incorporada por el nuevo ordenamiento civil y comercial: la filiación por reproducción humana asistida, la cual se asienta en la voluntad procreacional de los progenitores, el Artículo 9 del Código Civil y Comercial de la Nación enuncia que: los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento que dio origen al nacido, debiéndose completar el acta de nacimiento por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas cuando sólo constara vínculo filial con quien dio a luz y siempre con el consentimiento de la otra madre o del padre que no figura en dicha acta.