Este caso trata de un recurso de casación que se resuelve en Septiembre de 2015 ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Esto fue así debido a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Agosto de 2014, resolvió hacer lugar a las quejas interpuestas por las defensas de los imputados de Cromañon y ordenó que una Sala de esta Cámara de Casación Penal distinta de la que había intervenido originalmente efectuara una revisión de la sentencia atacada.
El caso de autos se enmarca en la tragedia Cromañon, de público conocimiento, que se trató del incendio del mencionado boliche que dejó el saldo de 194 muertos. La madrugada del 30 de diciembre de 2004 fue el día de la tragedia. Ésta tuvo su génesis en una bengala lanzada en el medio de la audiencia que había ido a ver el recital en vivo de la banda de música Callejeros, provocando que la media sombra que revestía parte del techo del boliche Cromañón se prendiera fuego al instante. Esto generó una inmediata situación caótica que no pudo ser solucionada: las puertas del lugar estaban cerradas desde afuera y esto produjo que muchos jóvenes no pudieran salir del lugar muriendo, trágicamente, asfixiados y aplastados. [1]
Como consecuencia de esto, se avanzó en la búsqueda de aquellos responsables siendo algunos de ellos quienes estaban en el Gobierno de turno. Su responsabilidad se debió a no ejercer diligentemente sus deberes de cuidado por medio de inspecciones al local y el consiguiente incumplimiento de sus obligaciones como funcionarios de áreas de gobierno que tenían como competencia el control de este tipo de locales.
Ante esto, la Sala III de la misma Cámara había condenado a Ana María Fernández como autora penalmente responsable del delito de omisión de deberes de funcionario público – desde su rol de garante y teniendo la obligación de una debida conducta que fue omitida por impericia – en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte conforme al Código Penal Nacional.
La Sra. Fernandez fue condenada a 3 años y 6 meses. Sin embargo, ella se encontraba embarazada, y luego, amamantando su criatura lo cual le permite hacer uso la modalidad de prisión domiciliaria. Ante esto, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 había decidido inicialmente no hacer lugar al planteo debido a que el niño tenía otra madre, es decir, era hijo de madres lesbianas.
Esto implicó que se utilicen erróneamente las leyes de protección de derechos LGTB, dado que le impidió el ejercicio de un derecho que le compete a las madres que dan a luz, por considerar que el niño ya contaba con una figura materna. [2] Es decir, se utilizó un criterio discriminatorio para fundamentar el rechazo del beneficio proporcionado por la ley 26.472 que permite el arresto domiciliario para mujeres embarazadas o madres de hijos menores de 5 años o con un hijo discapacitado en base a la orientación sexual de la imputada y su pareja homosexual.
Teniendo en cuenta este contexto, en la aludida Sala de Casación Penal IV revisó lo resuelto por la Sala III, los jueces Hornos, Gemignani y David resolvieron:
“Pues bien, a mi modo de ver, las circunstancias reseñadas por la Defensa Pública Oficial –particularmente, el rechazo de la aplicación del instituto de la prisión domiciliaria de acuerdo con las previsiones del art. 32, inc. F de la ley 24.660 sobre la base de inaceptables fundamentaciones de ostensible corte discriminatorio, incompatibles con los más elementales principios de igualdad consideración y respeto que el Estado debe a todos sus habitantes, y a los compromisos más esenciales asumidos con la comunidad internacional– comportaron un maltrato institucional sobre la persona de Ana María Fernández y su hijo B.F.A. que necesariamente impacta en la respuesta punitiva que en definitiva corresponde aplicar en el caso.
(…)
En virtud de lo expuesto, en las específicas circunstancias de autos, teniendo en cuenta que Fernández fue sometida a internación carcelaria desde el 21 de diciembre de 2012, y hasta el 12 de julio de 2013, corresponde reducir proporcionalmente la condena impuesta en 8 meses, quedando individualizada la medida de su pena en dos (2) años y diez (10) meses, en razón de las consideraciones que rodean a esta particular situación, lo que así propongo en definitiva a mis colegas.”
En este caso entonces, se admite el tinte discriminatorio esgrimido por la otra Sala de Casación Penal arrastrado por el TOC al considerar que a la Sra. Fernández no le podía corresponder la prisión domiciliaria en razón de tener su criatura recién nacida otra madre.
De esta manera, se puede ver – en un caso de gran incidencia política y enorme gravedad – que se consideró discriminatorio el criterio utilizado en la sentencia revisada. Esto desembocó en la reducción de la pena por el tiempo pasado injustamente en situación de privación de la libertad fundada, en parte, en la orientación sexual de la ex funcionaria.
Cabe aclarar que, en esta revisión, todas las condenas fueron confirmadas y la única que recibió una reducción de la pena fue la de la Sra. Fernández por los motivos expuestos.
NOTAS
[1] Disponible en: http://tn.com.ar/sociedad/a-una-decada-de-cromanon-la-peor-tragedia-de-la-historia_558875
[2] Véase : https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3–210590-2012–12-26.html