Todas las personas del territorio argentino tienen derecho a acceder a una educación integral gratuita, igualitaria e inclusiva, tal como se contempla en la legislación nacional y en los tratados internacionales. El derecho a la educación debe estar orientado al pleno desarrollo de la persona, garantizando su desempeño social y laboral, en un ambiente de respeto por los derechos humanos.
La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece como fines y objetivos el “asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo” y “promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación”.
Entendemos que la escuela debe ser un ámbito en el que se promueva la diversidad sexual y de género, y en el que se respete la personalidad de cada niño, niña y adolescente. Sin embargo, pese a la existencia de diversas leyes que promueven el respeto por la diversidad en las escuelas, las personas LGBTIQ continúan siendo expuestas a situaciones de vulnerabilidad y de marginalización.
En el año 2006 se sancionó la Ley Nacional Nº 26.150 de Educación Sexual Integral. Como su título lo expresa, la ley busca garantizar la educación sexual integral de todos los niños, niñas y adolescentes en todos los centros educativos del país, tanto públicos como privados. La educación sexual integral es entendida como un proceso que busca fortalecer la capacidad de las personas para asumir una vida plena en relación a su sexualidad. Para cumplir con este objetivo, es importante no sólo la transmisión de información con un enfoque interdisciplinario, sino también la promoción de valores que fomenten la igualdad y la no discriminación.
Si bien estas cuestiones están contempladas en un documento elaborado en el marco del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, hoy niños, niñas y adolescentes son víctimas de diversos tratos discriminatorios en el ámbito escolar. Es necesario que los establecimientos educativos implementen la ley, y que incorporen la perspectiva de género como herramienta para desnaturalizar situaciones de vulneración de derechos.
El bullying homo/lesbo/transfóbico es un tipo de violencia escolar que se ejerce sobre las personas por su orientación sexual y/o identidad de género autopercibida. De este modo, se les niega a las personas la plenitud de un derecho tan fundamental como el derecho a la educación.
Por otra parte, la Ley Nacional de Identidad de Género establece responsabilidades para los establecimientos educativos en relación a aquellos niños, niñas y jóvenes trans. Una de sus obligaciones (artículo 12) es la de utilizar el nombre de pila que la persona elige para ser llamada y utilizarlo en todo acto administrativo que surja, como lo es el listado de asistencia, confección de legajo, llamado, entre otras. En la misma línea, y aun si no mediara el cambio registral de la persona, se le debe respetar al niño, niña o adolescente su género autopercibido; y esto impacta en las situaciones escolares cotidianas, como lo son las de indicar a qué baño debe ir, con qué género realizar la clase de educación física, y en todo aspecto en que se ponga en juego la cuestión de género.
En este sentido, las prácticas educativas deben promover el respeto de la persona y el trato digno, posibilitando un verdadero a derecho a la educación que sea inclusivo y no discriminatorio.