El artículo 10 inciso g) establece que:
“Los afiliados o beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones desde el mismo momento de su alta afiliatoria, salvo la restricción inicial y no permanente de prestaciones a que se refieren los artículos precedentes. Los afiliados o beneficiarios tendrán los siguientes derechos (…) Recibir tratamiento médico sin distinción de raza, credo, sexo, nacionalidad, capacidad diferente, orientación sexual, ideología o fuente de pago”.
El objetivo de esta ley es crear una entidad descentralizada para organizar y administrar un seguro de salud para los habitantes de la provincia de Córdoba. Vale la pena mencionar la necesidad de incluir en la normativa una aclaración relativa al hecho de que las personas tienen derecho a recibir tratamiento médico sin importar su orientación sexual. Sin embargo, no se hace mención de la identidad de género ni se deja abierto el listado de las motivaciones que pudieran generar discriminación.