Cabe analizar el fallo “T., J. N.” de la Cámara Criminal de Río Cuarto, del año 1999 [1]. Una mujer transexual es condenada por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación a trece años de prisión por el delito de robo agravado por homicidio. La mujer es alojada en una cárcel de varones y, al no tener un sector adecuado para su situación, se la aisló desde su ingreso. Por lo tanto, solicita a la Cámara Criminal de Río Cuarto cumplir su condena en una unidad de mujeres.
El juzgado de ejecución en Primera Instancia rechaza el pedido, por lo que se apela dicha resolución y la Cámara la revoca, haciendo lugar a lo solicitado por T., J. N.
Atendiendo a que la requirente tiene su cuerpo adecuado a su identidad de género autopercibida, la Cámara hace lugar al pedido, teniendo en cuenta que es necesaria la “integración al grupo que se aprecia de mayor afinidad”. Sin embargo, en este antecedente también se produce la confusión entre homosexual y transexual.
Asimismo, la Cámara entiende que el encierro no debe constituir un rigor excesivo ni tampoco un grado de mortificación que lo convierta en un simple castigo, sino que debe ser un medio de seguridad en la persona y el re-encauzamiento de su conducta.
NOTA
[1] Fallo “T., J. N.”, Cámara Criminal de Río Cuarto, de fecha 20/01/1999. Publicado en: LLC1999, 1211. Cita online: AR/JUR/3239/1999.