A diferencia de la Ley nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 20 de la Ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires, llamado “Derecho a la igualdad”, reitera lo estipulado en la Constitución de la Ciudad, pero lo hace en el marco de una norma pensada para niños, niñas y adolescentes por ser una población particularmente vulnerable.
Este cuerpo normativo resulta vital para atender los problemas que se presentan en edades tempranas de niños, niñas y adolescentes LGBT.
El artículo enuncia que:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se les reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, ideología, religión, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica, creencias culturales o cualquier otra circunstancia que implique exclusión o menoscabo de ellos, de sus padres o responsables. Las normas legales y reglamentarias de cualquier naturaleza deben aplicarse a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación alguna.”
Además, agrega el caso de cualquier otra circunstancia que implique, no sólo la exclusión o el menoscabo del niño, niña o adolescente, sino también de sus padres o responsables.