En el caso de “V., A. A.”, resuelto por el Tribunal de Familia de Bahía Blanca en el año 1999, la peticionante solicita la rectificación de la partida de nacimiento y el documento de identidad [1]. Aquí vale la pena hacer mención de las peculiaridades de este pronunciamiento que, si bien ordena finalmente la rectificación de los documentos identificatorios, en este caso lo hace de manera parcial: dispone que en la partida de nacimiento sólo se rectifique el nombre de pila de la solicitante y, respecto al documento de identidad, ordena que se modifique el nombre de pila y el sexo, incorporándose el texto “sexo masculino transexual”.
Así, el juez sostiene que:
“Habiéndose acreditado el carácter transexual de un individuo que se sometió a una intervención quirúrgica de cambio de sexo en otro país, corresponde hacer lugar a la consecuente petición de modificación de nombre, pues si bien el orden y la seguridad jurídica inspiran la regla de inmutabilidad, cabe apartarse de dicho principio cuando razones de atendible interés privado lo justifican. No hacer lugar a la demanda de A. A. V., tendiente a la rectificación de sexo asentada en su partida de nacimiento, anotándose en la misma el carácter de ‘transexual’”.
Por otro lado, cabe destacar que, en el caso, el juez Pérez explica, refiriéndose a la accionante en masculino, que:
“Su nuevo sexo no lo habilita –por ejemplo– para contraer matrimonio pues no es el dato registrado lo que confiere el derecho a casarse, sino la realidad biológica como condición natural ineludible. Esta condición incluye (en cuanto a la institución ‘matrimonio’ y por definición) fines de procreación de hijos y por ese motivo requiere su celebración entre dos sexos opuestos”.
En este orden de ideas, explica que no sucede lo mismo en parejas heterosexuales estériles, ya que lo que tiene en miras el legislador es la potencialidad natural para procrear.
En consecuencia, según la sentencia, los matrimonios que se lleven a cabo por personas transexuales son susceptibles de ser anulados, ya que lo que se protege es el interés público de la reproducción de la especie humana.
NOTA
[1]Fallo “V., A. A.”, Tribunal de Familia de Bahía Blanca, de fecha 30/08/1999. Publicado en LLBA2000, 1051. Cita online: AR/JUR/2723/1999.