La Observación General Nº 18 fue emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que depende del Consejo Económico y Social de Nacionales Unidas.
En el apartado del Contenido Normativo del Derecho al trabajo, el párrafo 12 aborda distintas cuestiones. Y en una parte se hace alusión a la Disponibilidad de trabajo, la Accesibilidad y la Aceptabilidad y Calidad.:
“El ejercicio laboral en todas sus formas y a todos los niveles supone la existencia de los siguientes elementos interdependientes y esenciales, cuya aplicación dependerá de las condiciones existentes en cada Estado Parte”
Respecto al punto de la Accesibilidad, se establece que:
“El mercado del trabajo debe poder ser accesible a toda persona que esté bajo la jurisdicción de los Estados Partes. La accesibilidad reviste tres dimensiones:
- En virtud del párrafo 2 del artículo 2, así como del artículo 3, el Pacto proscribe toda discriminación en el acceso al empleo y en la conservación del mismo por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física o mental, estado de salud (incluso en caso de infección por el VIH/SIDA), orientación sexual, estado civil, político, social o de otra naturaleza, con la intención, o que tenga por efecto, oponerse al ejercicio del derecho al trabajo en pie de igualdad, o hacerlo imposible.”
En esta primera dimensión se resguarda que no se apliquen parámetros discriminativos a la hora de fomentar y generar el acceso al trabajo, y de velar porque el mismo sea promovido en términos igualitarios. En esta línea, se tiene en cuenta dentro de las causales específicas que implicarían discriminación, la cuestión de la orientación sexual.