Esta Observación general fue realizada por el Comité de los Derechos del Niño que viene a salvaguardar la concreción de la Convención sobre los Derechos del Niño. El nombre completo “Observación general Nº 13, Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”. En el párrafo 2. del instrumento, se especifica que la “Razón de ser de la presente observación general. El Comité de los Derechos del Niño (en adelante, el Comité) publica la presente observación general sobre el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, la Convención) debido a la alarmante magnitud e intensidad de la violencia ejercida contra los niños.”
Más adelante, se van desgranando todos los términos utilizados en el Art. 19 de la Convención para luego llegar a un apartado que se denomina “VI. Marco nacional de coordinación de la lucha contra la violencia para con los niños” que se instauraría para fomentar la eliminación de violencia hacia los niños, para instalar el tema en agendas nacionales, para fomentar el debate, entre otra multiplicidad de efectos. Prosiguiendo en este apartado, se puede ver una parte que refiere a los “elementos que se han de incorporar a los marcos nacionales de coordinación” y en la parte g) se contiene la cuestión de los “Niños en situaciones de vulnerabilidad potencial” donde, se tiene en cuenta el aspecto de la diversidad sexual como uno de los elementos que pueden generar que los niños se vean expuestos a la violencia, diciendo llanamente: “los que son lesbianas, gays, transgénero o transexuales”.
Una vez más, la cuestión de la diversidad sexual posee su mención en particular y permite que este, y los otros instrumentos, puedan ser utilizados para el fomento y el respeto de los derechos del colectivo LGBT.