La Resolución 2.272 (2007), anterior a la Ley de Identidad de Género, busca garantizar el trato respetuoso de las personas transexuales. Su artículo 1 establece que:
“Todas las dependencias de salud de este Ministerio deberán, bajo cualquier circunstancia, respetar la identidad de género adoptada o autopercibida de quienes concurran a ser asistidos”.
A su vez, y a continuación, le siguen dos artículos que refuerzan al primero, indicando de qué manera debe proceder el personal médico y no médico respecto de la utilización correcta del nombre de las personas transexuales.