En la sección denominada “Derecho a la Igualdad” de la mencionada Ley, en su artículo 16, esta ley establece:
“Se garantizará el derecho de los niños/as y adolescentes a la igualdad y a la aplicación de las normas de cualquier naturaleza sin discriminación alguna. Se garantizará también el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza; etnia; género; orientación sexual; edad; ideología; religión; opinión; nacionalidad; caracteres físicos; condición psicofísica, social, económica; creencias culturales o cualquier otra circunstancia que implique exclusión o menoscabo de ellos, de sus padres o responsables”.
Para el año en que fue sancionada, es importante reconocer el avance que implica para la legislación provincial una ley de este estilo, que contempla el derecho de los niños, niñas y adolescente a ser diferentes. No sólo por incluir entre las posibles diferencias la orientación sexual, sino también porque tiene en cuenta la posibilidad de “cualquier otra circunstancia”, donde tendría lugar la identidad de género autopercibida.
A su vez, esta ley crea un Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, que tiene como objetivo ser un “órgano consultivo y de asesoramiento en la planificación de políticas públicas de la niñez, adolescencia y familia, y para impulsar la participación institucional de las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la temática de la niñez y adolescencia”.