Pese a la corta edad que tiene la Ley provincial 7.062, antes de comenzar la redacción del artículo 60, el título de la sección reza “Prostitución escandalosa y Homosexualismo”. Si bien en la lectura de los artículos no se dice expresamente nada sobre personas homosexuales, el título indicaría que la sanción está prevista para la prostitución, incluida la prostitución homosexual.
Más allá de la existencia de una decisión provincial de perseguir la prostitución, sería relevante la aclaración referente a la homosexualidad dado que su enunciado actual resulta discriminatorio.
Es decir, en este caso se recoge la normativa de referencia para reflejar normativa que discrimina y criminaliza, y no por sus fines de protección de derechos. De todas maneras, existe una contradicción normativa en la Provincia debido a que, actualmente, en paralelo a esta norma hay otras que protegen los derechos del colectivo LGBT.