El antiguo Código de Faltas en su artículo 93 penalizaba con multa y cárcel “la incitación al libertinaje, el atentado contra la moral o las buenas costumbres, mediante palabras, gestos, o acciones de cualquier naturaleza en la vía pública”. En el mismo sentido, establecía que “Cuando la incitación al libertinaje fuese cometida por persona que simule el otro sexo, con multa por valor de 4 a 70 módulos y/o arresto hasta 30 días y/o clausura hasta 90 días y/o inhabilitación hasta 180 días (…)”.
Este Código ha sido modificado, y en la actualidad no sólo se ha borrado esta norma sino que en el nuevo Código, el artículo 43 establece lo siguiente:
“Discriminación. Quien discriminare a otro por razones de raza, etnia, genero, orientación sexual, edad, religión, ideología política, opinión, nacionalidad, carácter físico, condición psicofísica, social, económica, y que significare un trato diferenciado menoscabando su dignidad personal, o aparte a la persona, será sancionado con multa de entre treinta (30) a cien (100) módulos”.
Esto muestra que el Código de Faltas pasó de ser un instrumento de criminalización a uno de protección de derechos del colectivo.