El primer avance en miras a la protección de los derechos del colectivo se gesta en el contexto de los casos de violencia familiar y de violencia de género. La citada ley crea específicamente el fuero de Violencia Familiar en Catamarca y, en particular, su artículo 5 establece que:
“Entiéndase por violencia familiar, a los fines de la presente ley, a toda acción, omisión o abuso ejercido contra mujeres, niños, niñas y adolescentes, incapaces, personas discapacitadas, adultos mayores, lesbianas, gays, bisexuales y transexuales destinado a dominar, someter, controlar, restringir o afectar la vida, la salud, la integridad física, psíquica, emocional, económico-patrimonial y sexual y la libertad de las personas dentro del ámbito familiar, o como consecuencia de las relaciones originadas en el grupo familiar, configuren o no delitos.”
Esta definición que brinda el mencionado artículo de la ley propone un abordaje amplio y comprensivo de la violencia familiar, donde se incluye expresamente violencias ejercidas sobre personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales que tengan como objetivo un catálogo de verbos que pueden configurar o no delitos, pero que en todo caso, configurarán violencia familiar.
Si bien puede resultar un avance insuficiente, implica una primera conquista de derechos para el colectivo de diversidad.