La Ley 4.238 se titula la ley para “Garantizar el desarrollo de políticas orientadas a la atención integral de la salud de personas travestis, transexuales y transgénero en el marco de la Ley Nacional N° 26.743”.
En esta línea, la normativa busca garantizar lo que establece el artículo 11 de la Ley Nacional de Identidad de Género, así como posibilitar el acceso a la información de personas LGBT, promover la igualdad de trato, entre otros objetivos. Además, especifica una serie de acciones que deberán llevarse a cabo a fin de lograr los objetivos propuestos en la ley. Designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Ciudad.
Por último, detalla las acciones específicas necesarias para poder garantizar el acceso a información, prestaciones y servicios de salud necesarios para que las personas LGBT que lo soliciten, adecuen su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida.
Esta normativa resulta de gran relevancia ya que no sólo establece pautas de atención médica respetuosa de las personas LGBT, sino que también promueve el otorgamiento de un servicio de salud integral. En la actualidad, si bien los objetivos de esta ley están lejos de cumplirse, la Ciudad cuenta con la atención integral de la salud para personas transexuales del Hospital Durand, del Hospital Fernández y del Hospital Ramos Mejía. A esto se le suma el programa Transvivir del Hospital Muñiz.