Mediante la Ley 4.628 se modificó el inciso d) del artículo 3 de la Ley de Sangre para remplazar su antiguo texto por el siguiente:
“Los donantes de sangre tienen derecho a ser asistidos de acuerdo con los procedimientos, normas y controles establecidos por la autoridad de aplicación. Al momento de donar no se requerirá información de los/las donantes respecto a su identidad de género, orientación sexual o cualquier información que resulte discriminatoria”.
De esta manera, se erradicaron de los formularios de donación de sangre aquellas preguntas discriminatorias que impedían efectuar la donación de sangre a las personas LGBT.