La Ley 3.062 de la Ciudad de Buenos Aires de 2009 establece en su artículo 1 como objeto “garantizar el cumplimiento del derecho a ser diferente […] y promover la remoción de obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas y la efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad”.
Está orientada a garantizar el respeto de la identidad de género autopercibida y elegida por las personas transexuales. Al ser anterior a la Ley nacional de Identidad de Género, funcionó como una protección de gran relevancia para las personas transgénero que buscaban hacer valer sus derechos y que fueran llamadas por los nombres por ellas elegidos.