La Ley 26.743 de reconoce el derecho a tener la identidad sexual autopercibida en el documento nacional, así como el acceso a la atención sanitaria integral de personas trans.
Su artículo 4 expone que “en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico”. Tampoco requiere un trámite judicial o administrativo como en el pasado (artículo 6). Para rectificar el registro del sexo, sólo hay que presentarse ante una oficina del Registro Nacional de las Personas, y en el caso de menores de 18 años, la solicitud tiene que ser efectuada a través de sus representantes legales (artículos 4 y 5).
Desde el año 2007 diferentes organizaciones activistas impulsaron proyectos de leyes para garantizar el derecho a la identidad de género. El primer amparo que tuvo éxito fue el de una joven marplatense que obtuvo sentencia favorable el 10 de abril de 2008 por el juez Pedro F. Hooft del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 de Mar del Plata. En el 2011, las comisiones de Legislación General y de Justicia del Congreso de la Nación aprobaron el despacho del proyecto de ley que sintetizaba tres propuestas presentadas por organizaciones de diversidad sexual y contó con el apoyo de legisladores de todos los bloques. Luego, a finales de noviembre de 2011, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó la media sanción del proyecto. Finalmente, la ley fue sancionada por el Senado el 9 de mayo de 2012, y la Argentina se convirtió en uno de los países más avanzados del mundo en cuanto a los derechos legales LGBT.
Aunque después de la aprobación de la Ley de Identidad de Género teóricamente las personas transgénero cuentan con derechos amplios, en su vida diaria todavía enfrentan problemas de discriminación, como la falta de programas específicos para la inclusión laboral, el acceso a programas de salud, la persecución por la policía, entre otros. Por ejemplo, hasta el 29 de mayo de 2015, existía una demora en la reglamentación de la atención sanitaria integral para personas transgénero por parte del Ministerio de Salud de la Nación que desarrollaremos más adelante. Otro ejemplo de una demora en la implementación de la ley ocurrió en agosto de 2013 durante el primer proceso electoral en lo que los padrones debieron incluir las personas trans que realizaron el trámite de cambio de identidad. Sin embargo, muchas personas no pudieron participar en las elecciones por una demora en la carga de los datos. Después de trámites de la FALGBT, ATTTA, y la Mesa Nacional por la Igualdad ante la Cámara Nacional Electoral, lograron votar en las elecciones de octubre del mismo año. Más aún, las personas transgénero siguen siendo víctimas de persecución por la policía y el poder judicial.
A su vez, se mencionó precedentemente también la existencia de numerosos actos de violencia y agresiones hacia la población trans. Esto se debe a que aún no existe completa aceptación de la ley de identidad de género en relación a la sociedad en general. Ante esto, es menester que el Estado pueda capacitar a sus funcionarios, efectores y trabajadores para que a su vez esto pueda impactar en el ciudadano de a pie. De la misma manera, una ley de cupo trans o una ley integral trans podría acompañar en la inclusión de esta población al circuito laboral, a la educación, al sistema de salud y al acceso de todos estos derechos en condiciones de trato digno y de no discriminación.