En julio de 2010, Argentina se convirtió en el primer país de América Latina en reconocer el derecho a matrimonio entre personas del mismo sexo a nivel nacional. El artículo 2 de la Ley 26.618 de Matrimonio Civil (2010) (conocida como la Ley de Matrimonio Igualitario) establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Esta ley es el resultado de campañas amplias llevadas a cabo por las organizaciones LGBT, que van desde proyectos de leyes de unión civil a una serie de amparos y fallos judiciales.
A partir de los años 90, varias organizaciones LGBT presentaron proyectos de ley de unión civil o matrimonio igualitario en el Congreso de la Nación, pero sin éxito. En 2002, bajo presión de organizaciones como la CHA, la Legislatura de Buenos Aires promulgó una ley que estableció uniones civiles para parejas del mismo sexo, convirtiéndose en la primera ciudad en América Latina en hacerlo. Esta ley garantizaba algunos de los derechos de un matrimonio, como incorporarse a la obra social o visitas hospitalarias, pero no incluía el derecho a la adopción o la herencia. Se aprobaron leyes parecidas en la provincia de Río Negro en 2003, y las ciudades de Villa Carlos Paz en 2007, y Río Cuarto y Villa María en 2009. Finalmente, en 2005 la CHA presentó una Ley de Unión Civil ante el Congreso de la Nación, la cual incluía el derecho a la adopción, pero la misma nunca llego a ser votada, tras lo cual la CHA empezó a concentrar esfuerzos en el matrimonio igualitario.
En 2009, la CHA y FALGBT, con el apoyo de otras organizaciones en diversas provincias, lanzaron una campaña nacional en pos del matrimonio igualitario, tanto en el Poder Legislativo como el Poder Judicial. En noviembre de ese año, en un caso presentado por una pareja homosexual, una jueza de la Ciudad de Buenos Aires falló que la incapacidad de conseguir un matrimonio igualitario era inconstitucional. Sin embargo, otra jueza declaró nulo este fallo. Finalmente, la pareja participó en el primer matrimonio del mismo sexo en la Argentina a finales de diciembre en Ushuaia cuando la gobernadora admitió la sentencia original. Mientras tanto, la FALGBT había lanzado una campaña de cientos de recursos de amparo por todo el país, empezando en las ciudades de Córdoba y Villa María. Aunque el amparo eventualmente fue rechazado en Córdoba, ocurrieron ocho matrimonios más antes de la aprobación de la ley nacional el 15 de julio de 2010.
Los proyectos avanzaron y hacia mayo de 2010, la Cámara de Diputados aprobó una combinación de dos leyes propuestas para modificar el Código Civil a fin de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Finalmente, el Senado aprobó la Ley 26.618 el 15 de julio de 2010.
Al respecto, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1º de agosto de 2015, establece:
Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.
De esta manera, deja claro que todos los derechos y obligaciones que deriven de la unión marital aplican para todas las uniones, sin importar su orientación sexual o composición.