Al momento (Abril 2017), se ha detectado la presencia de normativa discriminatoria, que es el Código de refencia.
La Ley 219 (1951) no ha recibido modificaciones a fin de adecuarse a la normativa o tendencia normativa nacional. En efecto, en su texto se han encontrado muchos conceptos ambiguos, como el uso de las palabras “moral”, “pudor”, “mujeres de vida licenciosa”, entre otros. Cabe destacar el inciso 4 del artículo 63 que establece: “En los bailes públicos se prohíbe (…) el baile inmoral o hacerlo entre los hombres”.
Se recoge esta normativa no por su vocación de protección de derechos, sino para puntualizar la existencia de normativa discriminatoria o criminalizante y en miras a realizar un llamado de atención al respecto.