Esta norma agrega a la Ley de Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires el Capítulo II Bis y lo denomina “Identidad de Género”, estableciendo la modalidad implementada para que las personas que así lo decidan modifiquen su partida de nacimiento y su documento de identidad.
Además, explica los mecanismos que el Registro debe implementar para preservar los datos originales y evitar su exposición, a menos que lo solicite el titular, o con orden judicial escrita y fundada. Todo esto concordante con la Ley Nacional de Identidad de Género.