El 12 noviembre 2015 fue aprobado el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se enfoca en:
“…la violencia contra las personas LGBT como una violencia social contextualizada en la que la motivación del perpetrador debe ser comprendida como un fenómeno complejo y multifacético, y no sólo como un acto individual. En ese sentido, la CIDH entiende que los actos de violencia contra las personas LGBT, comúnmente conocidos como “crímenes de odio”, actos homofóbicos o transfóbicos, se comprenden mejor bajo el concepto de violencia por prejuicio contra las orientaciones sexuales y las identidades de género no normativas (en adelante “violencia por prejuicio”).
Este instrumento consta de 7 Capítulos. El Capítulo 1 es la Introducción. Luego, el Capítulo 2 se enfoca en la definición de violencia contra el colectivo LGTBI, por lo tanto busca recabar información sobre qué tipos de violencia puede sufrir el colectivo LGTBI.
Más adelante, el Capítulo 3 se propone presentar los tipos de legislaciones que se encuentran vigentes y que criminalizan a la población LGBT, y que, por consiguiente, refuerzan y crean un ambiente propicio a la condena social, la discriminación, la estigmatización, la intolerancia y la violencia. En este segmento se verifica que tales legislaciones “han sido utilizadas para justificar detenciones arbitrarias, abuso policial, extorsión y tortura”. En función de lo relevado, la CIDH urge a los Estados a que tomen medidas para derogar estas leyes que criminalizan y estigmatizan con el objeto de enviar un mensaje social que posibilite un ambiente libre de persecución y de discriminación hacia este colectivo.
Luego, el Capítulo 4 se aboca a la descripción de las múltiples formas de violencia contra las personas LGBTI que incluye tanto actores estatales como no estatales, y contiene la violencia física, la tortura, las ejecuciones, la violencia sexual, los procedimientos médicos de asignación de sexo, la esterilización, entre otros. Nuevamente, la CIDH insta a los Estados de la región a que deroguen las leyes que hacen viables estos actos y que a su vez circunscriban, en el marco del respeto de la Libertad de Expresión, los discursos de apología al odio de grupos que fueron históricamente discriminados, como lo son las personas LGBTI.
Posteriormente, el Capítulo 5 considera la cuestión de la intersección de la violencia contra el colectivo LGBTI con otros factores que pueden generar vulnerabilidad, como lo son: etnia, raza, sexo, género, situación migratoria, situación de ser defensores de derechos humanos y la pobreza. En este apartado, se considera la posibilidad de discriminaciones y violencias múltiples. Además se trata la cuestión de las mujeres trans quienes padecen de exclusión desde todos los aspectos posibles: no reconocimiento de su género por parte de la sociedad, quedar fuera del circuito de la educación y de la salud, no tener acceso al mercado formal de trabajo, entre los elementos más salientes.
Subsiguientemente, en el Capítulo 6 la CIDH explica que los Estados tienen varias obligaciones respecto de la violencia contra las personas LGBTI, incluyendo la adopción de medidas para prevenir, investigar, juzgar, sancionar y reparar dicha violencia. En esta línea, la CIDH hace hincapié en el acceso a la justicia como una solución clave y también promueve la adopción de legislación que agrave las penas en casos de violencia contra el colectivo LGTBI y donde también se puedan tipificar los actos de odio contra este colectivo como crímenes.
Por otra parte, en el informe se retoma el alcance del artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación al deber de respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Convención por parte de los Estados. Particularmente, se le da la debida entidad a la parte final del artículo 1.1 que habla de que estos derechos y libertades deben ser respetados sin discriminación por una amplia gama de motivos señalados “o cualquier otra condición social”. Es aquí donde el informe retoma que este término, “otra condición social” se debe interpretar de manera tal que incluya a la orientación sexual y a la identidad de género.
Luego, el Capítulo 7 se refiere a las conclusiones.
El documento en profundidad, se trata de un instrumento sumamente completo, pormenorizado y extenso que aborda las problemáticas desde múltiples miradas que sufren el colectivo LGTBI a escala regional, y asimismo, propone variados abordajes para erradicar aquellas causas que engendran violencias.