Con la Disposición 227/2013, de junio de 2013, los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor cambian su reglamento para requerir solamente el DNI para solicitar la rectificación de datos en relación con el sexo, con referencia a los artículos 6 y 7 de la Ley de Identidad de Género. Además, agrega que sólo se pueden rectificar los datos nuevamente con autorización judicial.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000–219999/216219/norma.htm