El anterior Código de Faltas de Neuquén (1962) contenía artículos claramente discriminatorios y violatorios de los derechos de las personas del colectivo LGBT. Establecía, en su derogado artículo 59, que:
“En igual pena incurrirá el homosexual o vicioso sexual en las mismas circunstancias, o que sin ellas, frecuentare intencionalmente a menores de 18 años de edad”.
Asimismo, el derogado artículo 61 rezaba:
“Será reprimido con multa de un mil (1.000) a tres mil (3.000) pesos o arresto hasta (30) días, el que sin estar comprendido en las disposiciones de los artículos 125º y 126º del Código Penal, se haga mantener aunque sea parcialmente, por mujer prostituta, homosexual o vicioso sexual, explotando las ganancias logradas por la explotación de tales actividades, además procederá al decomiso del dinero”.
Si bien la legislatura provincial derogó estos artículos, no se hace mención pública del motivo de su derogación ni tampoco se incluyen como motivos de discriminación pasibles de recibir sanciones la orientación sexual o la identidad de género, como sí ocurrió en otras legislaciones provinciales. Tampoco pudimos hallar normativa específica que reconozca derechos al colectivo LGBT.
La omisión y el silencio constituyen ausencia de reconocimiento de derechos, contribuyen a la invisibilización de grupos marginados. Más aún, viniendo de un Código de Faltas que criminalizaba determinadas actividades haciendo énfasis en la cuestión de la homosexualidad.