El Código de Faltas más que proteger al colectivo LGBT lo criminalizaba. El logro se identifica por medio de la sanción de la Ley posterior que modifica al antiguo código y promueve la descriminalización.
El artículo 69 inciso a) del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires solía establecer una sanción al “propietario o encargado del hotel o casa de alojamiento o establecimiento comercial, cuando en sus dependencias se produjere escándalo con motivo de ejercicio de la prostitución o por actitudes o prácticas viciosas de homosexuales”. La Ley provincial 13.887 sancionada en octubre de 2008 modificó este artículo, extrayendo su última parte.
Asimismo, anteriormente el Código establecía en su artículo 92 inciso e) que sería penado con multa el que “en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario”. La Ley 13.887 también se ocupó de la derogación de este artículo.
En este sentido, el objetivo de la Ley 13.887 fue el de quitar del Código las evidentes discriminaciones que contenía contra las personas por su orientación sexual e identidad de género. Sin embargo, no se incorporó ningún artículo que prohibiera o sancionara en alguna medida los actos discriminatorios contra las personas LGBT, lo que sí se hizo en otras reformas de códigos contravencionales provinciales.