Este Decreto establece un Protocolo para Patrocinio Letrado Gratuito a Víctimas de Violencia de Género para las mujeres y su acceso a la justicia. En esta línea, al igual que el otro decreto provincial, desde una perspectiva de protección de la mujer se habla de la discriminación agravada por factores interseccionales, donde se menciona que:
“Las causas de la discriminación interseccional o compuesta pueden incluir la etnia y la raza, la condición de minoría o indígena, el color, la situación socioeconómica y/o las castas, el idioma, la religión o las creencias, la opinión política, el origen nacional, el estado civil y/o maternal, la localización urbana o rural, el estado de salud, la discapacidad, la propiedad de los bienes y el hecho de ser mujeres lesbianas, bisexuales, intersexuales. Estos factores interseccionales dificultan a las mujeres pertenecientes a esos grupos el acceso a la justicia.”
De esta manera, se tiene en cuenta la cuestión de la sexualidad y la diversidad sexual a la hora de considerar las discriminaciones agravadas hacia mujeres que sufren discriminaciones compuestas que incluyen no solamente el hecho de ser mujer, sino su pertenencia al colectivo. En este contexto, se acentúa la necesidad de del respeto de sus derechos, su protección y acceso a la justicia cuando existen discriminaciones múltiples.