En este Decreto se realiza una modificación del organigrama del Gobierno. En su Anexo se muestran los cambios y de éstos, el que se tiene en consideración es aquel que se desprende la Subsecretaría de Gobierno de la cual dependerá la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. De ésta, surgirá la Gerencia Operativa Legal, la cual a su vez tendrá a su interior la Subgerencia de Registros Especiales.
En relación a esta Subgerencia, sus funciones primarias son las de: “Verificar el cumplimiento a las disposiciones sobre modificación de actas.” Esta competencia le permite realizar por vía administrativa modificaciones sobre cuestiones registrales en lo que respecta a la Ley de Identidad de Género.
En este caso, debido a que el cambio registral sobre el nombre y género de la persona es automático, aquello que se tiene en cuenta es aquel que deberá darse sobre las actas de nacimiento donde, aquello que se desea cambiar, es el nombre del progenitor. Una de las funciones primarias de esta Subgerencia es la de haber cread, por medio de Disposiciones, la posibilidad de cambiar la identidad de género de alguno de los progenitores del acta sin mediar trámite judicial.
Esta modificación impactará en el nombre y género del progenitor en el acta del hijo o hija. El trámite entonces se realiza por medio de una Disposición del Director General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas donde se autoriza a que se labre nueva acta de nacimiento con la modificación de los datos del progenitor o progenitora del hijo o hija y de esta manera se respete el al principio de des-judicialización emanado de la Ley Nacional de Identidad de Género.
De esta manera el Decreto, creando la Subgerencia, se aporta al efectivo cumplimiento de la ley en términos registrales buscando utilizar la manera más eficiente y pronta posible.