En la causa “Tolosa, Mario” de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, del año 2014, se analiza la situación de Mario Tolosa, quien fue condenado a la pena de seis años de prisión por el Tribunal Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de San Martín, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante contra un niño de seis años, en los términos del artículo 119, párrafos primero y segundo, del Código Penal [1].
Al decidir la figura en la que encuadraría el presente caso, y a efectos de determinar si el acto realizado fue “gravemente ultrajante”, según el agravante determinado por el Código Penal, los jueces tienen en cuenta que:
“(…) es claro que la elección sexual del menor, malgrado la corta edad, a la luz de los nutridos testimonios de sus próximos, ya habría sido hecha (conforme a las referencias a la recurrencia en la oferta venal y al travestismo).”
Asimismo, hacen hincapié en la situación del menor, cuyo padre se encontraba preso por haber sido condenado por el delito de abuso sexual, y su madre lo había abandonado.
Los jueces consideran que no hubo en el caso un torcimiento del desarrollo sexual del menor como consecuencia de los actos perpetrados por el adulto, por lo que no se cumple con el requisito del “abuso sexual gravemente ultrajante” quedando calificado entonces como “abuso sexual simple”. Así, uno de los jueces sostiene que:
“(…) afecta al respecto una insondable duda que tiene por base esa familiaridad que el niño ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se refiriera. En todo caso y a esa corta edad, transitaba una precoz elección de esa sexualidad ante los complacientes ojos de quienes podían (y debían) auxiliarlo en ese proceso.”
Por lo tanto, y sobre la base de los argumentos expuestos, los jueces coinciden en que en el caso es aplicable la figura de abuso sexual simple (del artículo 119, párrafo primero, del Código Penal), descartando la posibilidad de encuadrar el acto en una figura agravada, por lo que la pena de seis años de prisión aplicada originalmente por el Tribunal Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de San Martín es modificada por la de tres años y dos meses.
Esta causa, no deja más que entrever que la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires atenúa la pena por la orientación sexual del menor de 6 años de edad, lo cual además de ser escandaloso es netamente discriminatorio.
Tomando las palabras de un comunicado de prensa emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a resultas de este fallo, se puede decir que:
“…Asimismo, la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de una persona no pueden resultar pertinentes para atenuar o justificar la gravedad de una conducta delictiva cometida en su contra, más aún cuando se trata de abuso sexual de un niño. El derecho internacional de los derechos humanos establece que los niños y las niñas son merecedores de un mayor nivel de protección, así como cualquier persona que esté en una situación de mayor vulnerabilidad, tal como un niño víctima de abuso sexual.” [2]
En este caso se ve la enorme trascendencia social y revuelo que tuvo un fallo de esta índole, donde distintos organismos se expidieron en contra de lo resuelto por Casación. Inmediatamente luego de esto, las autoridades del Gobierno intervinieron. Así como retoma una nota de Página 12:
“Esteban Paulón, de la Federación LGBT, recalcó que si se mantiene en pie la reducción de la pena en este caso “se estaría beneficiando al autor de uno de los delitos más aberrantes, pretendiendo una excusa por la supuesta orientación sexual de un niño”. [3]
Luego de esto, la causa llegó a la Suprema Corte de Justicia bonaerense y el 10 de Septiembre de 2015 ésta decidió reimplantar la pena de seis años de prisión anulando la reducción que había sido llevada a cabo por los jueces del Tribunal de Casación provincial tomando en consideración la orientación sexual del niño [4]. A su vez, dicha sentencia le costó el cargo a los magistrados que habían resuelto.
NOTAS
[1] Fallo “Tolosa, Mario s/ Recurso de Casación”, Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, de fecha 02/06/2014. Causa Nº 53.810.
[2] Ver comunicado de prensa completo en : http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/059.asp
[3] Ver en: https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/273015–72782-2015–05-19.html
[4] Nota periodística completa en: http://www.cba24n.com.ar/content/anulan-fallo-que-beneficiaba-violador-de-un-nino