Esta causa también es de la Ciudad de Buenos Aires, y el fallo es emitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se trata de una queja por un recurso de inconstitucionalidad denegado. La actora es una mujer transexual. Su petición inicial se trata de la necesidad de renovar una medida cautelar que permite que ésta no esté en situación de calle. La actora explica que la decisión de la Cámara que revocó la medida cautelar dispuesta a su favor le provoca un gravamen irreparable, puesto que la coloca en situación de calle nuevamente. Según los dichos de actora:
“revocar la medida cautelar en el caso específico implica necesariamente retrotraer mi situación al momento de inicio de la presente acción, colocándome nuevamente en efectiva situación de calle, con los consecuentes agravios a mi salud, integridad física, dignidad y vida. Agravios concretos que se producen al estar desamparada y sin un lugar donde vivir, los que no podrían repararse en el futuro con la sentencia de fondo” (fs. 6 de la queja).”
Esto muestra la gravedad que implica que no le concedan la queja por no admitir el recurso de inconstitucionalidad. No obstante esto, la mayor parte de los votos del Tribunal Superior se basaron en que la queja debería ser rechazada dado que la sentencia que busca ser impugnada carece de la condición de ser definitiva o equiparable a tal (por tratarse de una medida provisional o cautelar), y que a su vez, la actora no logró mostrar que la sentencia que no era definitiva, sí era equiparable a una de tal característica. Además, se basó en que el razonamiento de la actora no demostraba contundentemente la gravedad y vulnerabilidad esgrimida por su parte, que permitiera desvirtuar la sentencia de manera tal que devenga infundada. Estas circunstancias resultaron suficientes para determinar que la queja interpuesta sea rechazada.
Disidentemente, se rescata la opinión de la Jueza Ruiz dado que admite la queja, explicando que la actora esgrimió motivos suficientes y fundamentos concretos para mostrar el gravamen irreparable que le implica la sentencia resistida, diciendo:
“4… es difícil imaginar una consecuencia más gravosa e irremediable que vivir en la calle. Se trata de un sufrimiento cuya reparación posterior es francamente imposible. Sorprenden, por ello, los términos del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad que, con ligereza, tuvo por no acreditado este aspecto.”
Una vez dada por admitido el recurso, resuelve que:
“8. La decisión de los jueces a quo evidencia en su concepción la existencia de una suerte de ranking de miserias según el cual la Sra. Rodriguez no reuniría suficientes desgracias. Los magistrados no se hacen cargo de que se trata de una mujer trans de 41 años con innumerables conflictos de violencia suscitados con motivo de su identidad de género. Una persona cuya situación de vulnerabilidad determinó su inclusión por parte del demandado en un programa de emergencia habitacional. Al señalar que no ha demostrado impedimentos para el trabajo (nótese que la amparista, en su presentación, de hecho relató los variados trabajos que realiza), los magistrados eligen no dar cuenta, además, de una coyuntura que dificulta el ingreso al mercado del trabajo formal y adecuadamente remunerado, y del obstáculo –en ocasiones insalvable- que la identidad de género, la edad, la limitada instrucción y la precariedad habitacional constituyen para ese fin.
- Los extremos reseñados en el punto anterior son suficientes para revocar el fallo impugnado.”
Lamentablemente, tratándose de una opinión minoritaria, no se resuelve lo sostenido por la Jueza Ruiz a favor de lo solicitado por la accionante. Sin embargo, esta opinión disidente puede servir como precedente en futuras causas. También se puede destacar que en este caso, no le fue denegada la pretensión sino el recurso en relación a cuestiones formales, por lo tanto, en términos del voto mayoritario, no se resolvió sobre el fondo de la cuestión sino que fue rechazado la queja por cuestiones de admisibilidad.
Si bien este panorama no es el más favorable, se puede tener en cuenta que esta causa no puede aplicarse como precedente en relación al fondo de la cuestión en caso de volver a suscitarse una pretensión semejante dado que no se resolvió sobre eso. Sumado a esto, es destacable que aquella Jueza que optó, por medio de su voto minoritario, por declarar la admisibilidad del recurso, además de admitirlo hace lugar a la pretensión.