“N., V. A.”, resuelto por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Plata, en el año 2014, es un caso de un matrimonio de mujeres lesbianas que promueven acción de amparo, solicitando a su obra social, en este caso el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), la cobertura médica para llevar a cabo una fertilización in vitro de alta complejidad con donación ovocitaria y espermatozoides, procedimiento requerido según la patología de infertilidad que padece una de las mujeres [1]. La pareja solicita que la cobertura se disponga en su integralidad y mientras se mantenga la prescripción de atención médica que ha sido indicada.
I.O.M.A. se niega a otorgar la cobertura médica solicitada, argumentando que dicha práctica no se encuadraba dentro de Resolución Ministerial I.O.M.A. Nº 8538/10 (y su modificatoria 4310/12), en relación con la cobertura de técnicas de fertilización asistida.
La pareja considera que la Resolución mencionada limita en forma arbitraria e irrazonable la posibilidad de realizar estos tratamientos a las parejas del mismo sexo. Las solicitantes sostienen, además, que el Estado ha reconocido el derecho al matrimonio igualitario, por lo que no se puede dejar de lado ninguno de los elementos que restrinjan en modo alguno la formación de una familia, lo que se realiza en plenitud con la llegada de los hijos, que -en un matrimonio del mismo sexo- es imposible que se logre sin la donación de óvulos o espermatozoides.
IOMA no contemplaba técnicas de fertilización asistida con la utilización de óvulos y semen heterólogos en sus convenios y resoluciones vigentes, dado que en la Ley provincial 14.208 y su reglamentación se reconoce la cobertura médico asistencial sólo respecto de las prácticas médicas de fertilización homóloga, es decir, con la utilización de gametos propios de cada integrante de la pareja, dejando fuera la pretendida técnica de fertilización asistida con ovodonación y donación de esperma.
En su sentencia, los jueces consideran significativamente importante destacar que la Ley de Matrimonio Igualitario establece que no se podrán introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión con fundamentos en la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.
Aquí se discuten las diferencias entre la fertilización homóloga y heteróloga, así como la jerarquía normativa argentina ya que, a partir de la sanción de la Ley de Reproducción Medicamente Asistida (Ley 26.862), las leyes provinciales deben ajustarse a sus lineamientos y adaptar sus regulaciones locales. Así, luego de realizar un recorrido detallado por toda la normativa internacional de derechos humanos aplicable al caso en cuestión, el tribunal entiende que deben tenerse en cuenta el compromiso y el respeto a los derechos consagrados en los tratados internacionales con jerarquía constitucional que la ley recepta.
Asimismo, el tribunal considera pertinente resaltar que la Resolución Ministerial I.O.M.A. N° 8538/10 ha sido dictada con posterioridad a la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, por lo que debería receptar los principios que surgen de la misma, en particular, en materia de igualdad de acceso a los derechos reproductivos.
Finalmente, y sobre la base de la Ley de Matrimonio Igualitario, se resuelve hacer lugar a lo solicitado por las peticionantes, y se ordena a I.O.M.A. que arbitre los medios y tome los recaudos necesarios para satisfacer los gastos y costos que insuma la fecundación in vitro requerida, por constituir su negativa un acto de discriminación en razón de la orientación sexual de las peticionantes.
NOTA
[1] Fallo “N., V. A. y otra vs. Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) s. Amparo”, Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Plata, Buenos Aires, de fecha 18/06/2014. RC J 4892/14.