En relación con el derecho a la paternidad y maternidad de las personas homosexuales, el caso de “M. del P. C. y otra” del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del año 2011, constituye un importante antecedente [1].
Una pareja de dos mujeres lesbianas recurrió a técnicas de fertilización asistida con el objetivo de tener un hijo. Para que ambas fueran consideradas madres, se utilizó el óvulo de una de ellas y se implantó en el útero de la otra. Sin embargo, cuando el niño nació, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo inscribió consignando como progenitora sólo a quien lo había dado a luz. Consecuentemente, la pareja solicitó el dictado de una medida cautelar autosatisfactiva tendiente a que el Registro Civil dejara sin efecto la denegación y lo inscribiera como hijo de ambas.
La jueza del caso hace lugar a lo peticionado, ordenando rectificar la partida de nacimiento. Considera que:
“Corresponde rectificar la partida de nacimiento de un menor, debiendo consignarse que es hijo de quien lo dio a luz y de la mujer que es su pareja y donó el óvulo para que se produjera la fecundación pues, una solución contraria implicaría asentar registralmente una filiación que no corresponde a su verdadero mapa biológico, como así también aceptar una situación de clara discriminación por la condición sexual de la pareja, todo lo cual vulneraría los derechos fundamentales a la identidad y a la autonomía personal”.
Asimismo, argumenta que:
“el derecho a la identidad es el alma de la persona en su faz jurídica. Y en este caso en particular, ese derecho a la identidad del niño, ha de hacerse efectivo mediante el reconocimiento de ambas progenitoras que es lo que efectivamente se corresponde con su realidad merecedora de amparo”.
El magistrado llega a tal razonamiento sobre la base del fundamento constitucional del principio de la voluntad procreacional para determinar la filiación cuando se accede a técnicas de fertilización. Esta “voluntad” modifica la idea de identidad como sinónimo de vínculo biológico y, en cambio, inspira el contenido del derecho a la identidad en sentido amplio y multifacético, inclusivo de aspectos que se vinculan con lo que se conoce como la “identidad en sentido dinámico”.
NOTA
[1] Fallo “M. del P. C. y otra c. GCBA”, Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 07/04/2011. Publicado en LA LEY 26/05/2011 , 5, con nota de Mercedes Ales Uría; LA LEY 2011-C , 370, con nota de Mercedes Ales Uría; LA LEY 07/06/2011 , 7, con nota de Eduardo A. Sambrizzi; LA LEY 2011-C , 474, con nota de Eduardo A. Sambrizzi; LLCABA 2011 (junio) , 281, con nota de Karina A. Bigliardi; María A. Donato; DJ; DFyP 2011 (julio) , 47, con nota de Jorge Nicolás Lafferrière; Ursula C. Basset; Ignacio González Magaña; DFyP 2011 (septiembre), 298. Cita online: AR/JUR/15967/2011.