En el caso de “L., G. A.” de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, del año 2011, una mujer transexual solicitó autorización judicial para realizarse una intervención quirúrgica de adecuación genital, y la rectificación de la partida de nacimiento y del documento de identidad [1].
La sentencia de Primera Instancia autorizó dicha intervención quirúrgica y dispuso que, una vez acreditada su realización, se rectificara la partida de nacimiento mediante nota marginal. Ante esta decisión, “L., G. A.” interpuso un recurso de apelación respecto del requisito de someterse primero a la intervención quirúrgica para acceder luego a la modificación registral.
Ante este planteo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sólo hace lugar a la solicitud en forma parcial, ya que ordena la inscripción registral de la partida de nacimiento como una partida nueva en la que deberá constar la siguiente leyenda: “Por orden del Sr. Juez de… Instancia según Resolución (Auto Interlocutorio, Sentencia, etc.) Nº… de fecha… Secretaría… con relación al acta anterior que se identificará por su número y fecha”.
La Cámara señala que la sentencia judicial de cambio de sexo podrá inscribirse en la oficina del Registro Civil donde se encuentra la inscripción original del nacimiento de la persona transexual. Seguidamente deberá procederse a marginar la misma, consignando la siguiente leyenda: “Prohibido expedir certificado o testimonio de la presente, salvo casos de orden judicial o requerimiento del titular de la partida”.
De esta manera, el Tribunal expresa que no sólo responde al interés público, sino que además refleja la situación real de la persona preservando su derecho a la intimidad. Cabe destacar que durante toda la resolución los jueces se refieren a la requirente en términos masculinos.
Por último, es importante hacer hincapié en que los jueces no se expiden respecto al requisito de cumplir primero con la intervención quirúrgica para acceder a la modificación registral, no haciendo lugar a esa fracción del planteo.
NOTA
[1] Fallo “L., G. A.”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, de fecha 22/03/2011. Publicado en DFyP 2011 (diciembre) , 237, con nota de Fernando Millán. Cita online: AR/JUR/10726/2011.