En línea con el razonamiento de la CSJN en el fallo “P., A.”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata tuvo que resolver el caso de “G., S. G.” en el año 2011 [1].
Como consecuencia de la muerte de su pareja, beneficiario de una jubilación y con quien convivía hacía más de 15 años, el demandante requirió a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones que se le otorgara el beneficio de la pensión. Ante el rechazo de la solicitud, por entender que se debe poder suponer la existencia de un vínculo matrimonial aun cuando no se haya celebrado matrimonio alguno, y en el caso de parejas homosexuales no cabría tal suposición, G., S. G. interpuso demanda, con el objeto de obtener la anulación de la resolución que deniega el beneficio de pensión solicitado en su calidad de conviviente.
G., S. G sostiene que el artículo 43 de la Ley de Regulación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.236) consagra el beneficio para “personas de uno u otro sexo que se hubieran unido y mantenido vida marital de hecho (…)”.
Cabe destacar que, con posterioridad al dictado de las resoluciones por parte de la Caja, se sancionó la Ley 26.618 (de fecha 22/07/2010), la que introduce modificaciones importantes a efectos de resolver este caso. Dicha ley modifica ciertos artículos del Código Civil en materia de familia, y permite, entre otras cosas, la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo (artículos 2 y 42 de la ley). Por lo tanto, el Juzgado debe analizar el caso en cuestión teniendo en cuenta dichas modificaciones.
La jueza interviniente entiende que, habiéndose reconocido el derecho a las personas homosexuales de contraer matrimonio, debe realizarse una interpretación que contemple el beneficio pensionario de los convivientes del mismo sexo, ya que toda valoración opuesta deviene contraria a los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación y, por ende, carecería de justificación objetiva y razonable, tornándose discriminatoria y violatoria de los derechos humanos.
Luego de recorrer tanto la normativa como la jurisprudencia internacional, que brindan argumentos para el otorgamiento del beneficio de la pensión, la jueza hace lugar al requerimiento efectuado por G., S. G., ya que:
“los beneficios previsionales se asimilan al derecho alimentario y tienden a la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que son manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria y, por ello, las cuestiones que integran la materia previsional deben ser interpretadas en el marco del siguiente principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justitia sociales (C.S.J.N., Fallos:267:336; 293:304; 294:94; 307:135;311:1644; 319:2151; in re“Itzcovich c/ ANSeS s/reajustes” varios”, sent. de 29-III-05, LA LEY, 2005-B, 646).”
NOTA
[1] Fallo “G., S. G, c. Caja Retiros Jub y Pens.policía Bs.as.”, Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contenciosoadministrativo Nro. 2 de La Plata, de fecha 06/10/2011. Publicado en: La Ley Online. Cita online: AR/JUR/57369/2011.