Un caso a resaltar es el de “D., P. A.” de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Provincia de Santa Fe, del año 2007. Tras el fallecimiento de su pareja (C., A. V), una persona homosexual (D., P. A.) inició una demanda por “disolución de comunidad de bienes”, y con el objeto de que se le reconociera el 50% de un bien inmueble, contra los sucesores de la persona fallecida [1]. La pareja había convivido en una “unión de hecho homosexual” hasta el momento en que se produjo el deceso.
En Primera Instancia se hace hincapié en la ausencia de normativa con respecto al tema en cuestión, sosteniendo que se analizaría el caso sobre la base de las normas generales del derecho, y se rechaza la demanda, por no haber acreditado el solicitante la existencia de aportes a la sociedad de hecho. El inmueble había sido adquirido por C., A. V., con su propio patrimonio, y no había pruebas que indicaran la existencia de la participación de D., P. A.
D., P. A. apela la decisión, pero la Cámara confirma la sentencia. Para así decidir, la Cámara considera necesaria la prueba de la existencia de la sociedad de hecho. Sin embargo, no se encuentran acreditados aportes de significación por parte de D., P. A. a la sociedad de hecho para poder acceder a la pretensión.
NOTA
[1] Fallo “D., P. A. c. V., H. y/u otro”, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala II Integrada, de fecha 02/11/2007. Publicado en LLLitoral 2008 (marzo), 220, 2008/03/12, 87. Cita online: AR/JUR/9210/2007.