En relación con el tema de salud pero, en particular, sobre la temática en el caso de menores de edad, el fallo “C. J. A.” del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Villa Dolores, del año 2007, es paradigmático [1].
Los padres de una menor solicitaron a la Justicia autorización para someter a su hija transexual a una intervención quirúrgica para la adecuación de sus genitales. El juez de Primera Instancia rechazó in limine la demanda interpuesta, al entender que el ejercicio de la patria potestad no incluye la posibilidad de decidir sobre una intervención tan radical y definitiva como la solicitada. Al respecto, sostuvo que “la naturaleza de la pretensión que constituye el objeto de la demanda excede las facultades que la ley civil acuerda a los actores para actuar en representación de su hijo menor” (sentencia del 26/11/2004). Los demandantes apelaron, y la Cámara rechazó la apelación. Apelaron nuevamente y, en este caso, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba declara mal denegado el recurso de casación interpuesto y anuló la decisión de la Cámara.
Luego de la resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba transcurrió el tiempo desde la presentación inicial hasta que la Primera Instancia volvió a tomar el caso, y la joven transexual, que al momento del inicio de las actuaciones tenía 14 años de edad, cumplió 17 años. A su vez, el Comité Consultivo en Prácticas Médico-Sanitarias y Bioéticas del Poder Judicial consideró, en el segmento pericial de su informe, entre otras cosas, que el menor tenía plena conciencia de su transexualidad, y que se encontraba convencido de que el sometimiento a una cirugía de reasignación de sexo mejoraría su calidad de vida. Asimismo, dicho Comité sostuvo que:
“(…) se estima que el menor tiene aptitud y madurez acorde a su edad y dentro de sus cabales por sí, para comprender la trascendencia para su vida futura, los riesgos de la cirugía y/o tratamientos hormonales a que fue, es, y será sometido, y de sus irreversibles consecuencias.”
Finalmente, dicho Comité emitió su dictamen de manera favorable a lo solicitado, y autorizó la intervención quirúrgica “feminizante”, requiriendo el consentimiento informado del menor y el asentimiento de los padres. Asimismo, impuso a los padres una debida supervisión o acompañamiento interdisciplinario por un psicólogo, psiquiatra, endocrinólogo y cirujano, tanto en un momento anterior como posterior a la cirugía, y hasta la mayoría de edad de su hija.
Cabe destacar que, nuevamente, en este caso los jueces supeditan la rectificación de la partida de nacimiento y el cambio de nombre, y la emisión de un nuevo documento de identidad, a la intervención quirúrgica.
NOTA
[1] Fallo “C. J. A. y otra – solicitan autorización”, Juzgado de 1a Instancia en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Villa Dolores, de fecha 21/09/2007. Publicado en LLC2007 (noviembre), 1102. Cita online: AR/JUR/5596/2007.