En el fallo “A., Z. B” de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, del año 2009, la mayoría de los jueces vota en favor del acceso a la autorización para realizar la intervención quirúrgica y demás prácticas necesarias, a efectos de lograr la adecuación de los órganos genitales externos de la persona [1].
Así, los jueces sostienen que:
“(…) al encuadrar el caso del actor en una disforia de género como transexual genuino, no padecer enfermedades mentales, estar avanzada –por las cirugías a las que se sometió– la adecuación de su morfología genital externa al sexo adoptado, con contención de su familia, pareja y grupo íntimo y con una conducta que no genera escándalo social, además de sentirse y comportarse como hombre, corresponde hacer lugar a la demanda. Pero, dado que no se solicita ablación de órganos sino la colocación de los pendientes, resulta innecesaria la autorización judicial al respecto, debiendo el interesado sopesar y asumir los riesgos que conllevan estas cirugías a través de un adecuado consentimiento informado.”
Asimismo, los magistrados autorizan la reasignación registral, y la modificación del sexo femenino asentado por el masculino, y el reemplazo de los nombres de pila.
Sin embargo, es importante señalar que el juez Sánchez, en una solución contraria a la de los otros dos jueces, considera que:
“Se debe rechazar la solicitud de autorización de cambio de sexo y de rectificación de partida toda vez que la noción de sexo excede el orden de lo jurídico. La libertad del individuo sobre sí no es absoluta, pues no puede alterar lo que corresponde a la naturaleza, es función del derecho limitar la posibilidad de que alguien se desvíe de sus fines. De ahí que, las alteraciones artificiales logradas mediante intervenciones quirúrgicas en fraude a la ley argentina –las que de haberse efectivizado en el país constituirían delito penal– son insuficientes para avalar –al estar involucrado el orden público moral y social– la procedencia del cambio de sexo.”
Según su parecer, la solución más adecuada en casos como el presente es la terapia psicológica y no la intervención quirúrgica. Asimismo, considera que:
“El Estado debe desalentar este tipo de conductas por ser dañinas para el interesado y negar la modificación de datos en el Registro Civil, al existir un interés público respecto de su certeza.”
NOTA
[1] Fallo “A., Z. B. s. autorización s. proceso especial”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, de fecha 20/05/2009. Expte. N° 55.790/2005 (Rec. no 485893).