El concepto de la intimidad se condice con el derecho que posee cada persona a desarrollar un determinado plan de vida, conforme a las creencias, ideales u objetivos personales.
En este plano, dicha noción entra en juego con el concepto de libertad, que es trascendental y se encuentra consagrado en el Artículo 19 de la Constitución con su cláusula de reserva. En ésta, se establece que las acciones privadas que no perjudiquen a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados y a partir de este concepto es que hay un desarrollo doctrinario y jurisprudencial donde entra el juego la concepción de la libertad de adoptar un proyecto de vida sin verse obligado a que el Estado interfiera en el mismo.
Esta prohibición de interferencia refiere también a que el Estado debe velar porque las personas puedan mantener su esfera de intimidad, sin que un tercero se inmiscuya en ésta.
Este mencionado derecho se vio repetidamente amparado y protegido en casos laborales, que apelan a la no discriminación y a la permanencia de las personas en sus puestos de trabajo. En dichos casos, los empleadores suelen despedir sin causa a la persona perteneciente al colectivo LGBTIQ que trabaja en determinado lugar. Luego de esto, los/as empleados/as son denunciados/as por daño moral, derivado de trato discriminatorio por la condición de pertenencia al colectivo de la diversidad sexual y por inmiscuirse el empleador en la intimidad de la persona En estos casos, los jueces acogen lo sostenido por la persona LGBTIQ, dando por demostrada la mencionada intromisión en la intimidad.
Por otra parte, existe un fallo en particular, “V. M. c/ Editorial Atlántida S.A. | daños y perjuicios s/ ordinario”, del año 2015, en el cual se condena a una editorial a resarcir el daño moral causado, a raíz de la publicación de una foto de un actor en un contexto diferente del cual había sido publicada. En esta nueva publicación, la imagen generó intrigas sobre su sexualidad, respecto de la cual el actor no tenía la intención de hacer pública de esa forma. En este fallo, es interesante la cuestión del derecho a la intimidad y a la no divulgación de la sexualidad de las personas por parte de los medios de comunicación, sea esta divulgación certera o falaz.
Así, se identifica la intención de los magistrados de proteger el derecho a la intimidad de las personas del colectivo LGBTIQ, a fin de lograr promover el respeto por la autonomía y el ámbito de privacidad de las personas, buscando la no estigmatización de los trabajadores por su orientación sexual e identidad de género, aspectos que pertenecen al ámbito de su intimidad de la persona.