Progresivamente, se ha ido reconociendo, gracias al activismo y los avances de la jurisprudencia, el derecho de las personas LGBTIQ al acceso de diversos beneficios sociales. Lo que antes era impensado hoy es política nacional para garantizar los derechos de las personas LGBTIQ, a fin de colocarlas en pie de igualdad respecto al resto de las personas.
Hoy en día, una pareja homosexual tiene los mismos derechos que una pareja heterosexual. Asimismo, las personas transexuales también han logrado tener cierta consideración y reconocimiento de las diversas problemáticas que pudieran atravesar. En este sentido, es paradigmático el caso en el que se otorgó una pensión por embarazo a un varón transexual, resuelto en una instancia administrativa sin la necesidad de accionar judicialmente.
La evolución de los causas judiciales parece mostrar una línea clara en cuanto a la interpretación de los jueces de las distintas normas en juego. Aun cuando en muchos casos el derecho de la pareja homosexual antes no era explícito, algunos jueces consideraban que esto no era un impedimento para otorgarles los beneficios de los que eran merecedores otras parejas sobre la base de normas constitucionales y convencionales. Es decir, los jueces analizan los casos adoptando un prisma de igualdad en el acceso a derechos y tomando el espíritu de la ley más que su literalidad.
Los magistrados efectúan interpretaciones amplias y dinámicas de los derechos, teniendo en cuenta que las circunstancias cambian a lo largo del tiempo y es necesario que la interpretación del derecho se adapte a dichos cambios para que no se aparte del concepto de justicia. Por lo tanto, los casos judiciales dejan entrever que, aun cuando las leyes no se adecuen automáticamente a las nuevas necesidades sociales, la interpretación que los jueces deben realizar al momento de decidir sobre un caso en particular debe ser armónica y comprensiva de los derechos fundamentales de las personas. Para esto, se deben considerar los principios básicos, y no hacer mayor hincapié sobre cuestiones formales que puedan impedir la protección de derechos de las personas.
En este sentido, el dictado de la Ley 26.618, que otorga la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo, es fundamental en la decisión de los jueces y su consecuente manera de fundamentarla. Una vez que la ley explicita la posibilidad de que personas del mismo sexo contraigan matrimonio, hay derechos inherentes a este instituto que no podrían ser rechazados y que implican determinados beneficios tales como la pensión, la obra social, entre otros.
Otra línea es aquella que versa sobre los beneficios sociales para las personas trans. Lamentablemente, no existe una legislación integral para la protección del colectivo trans, y actualmente no se le reconoce el derecho a los beneficios y a las reparaciones que le competen por su marginación histórica y extrema vulnerabilidad. Sin embargo, que esta temática ya se encuentre en debate implica la posibilidad de que próximamente se transforme en un derecho adquirido.
Por lo tanto, la tendencia general marca una evolución paulatina y progresiva en materia de protección de los derechos a la obtención de beneficios sociales de los grupos LGBTIQ aunque aún reste un camino a recorrer para poder lograrlo e implementarlo.