La Ley 7.135 es Código Contravencional de Salta. Por su parte, la Ley 7.633 (2001) incorpora al antiguo Código de Faltas el artículo 46 bis, el cual establece lo siguiente:
“Será sancionado con multa de hasta sesenta (60) días, e inhabilitación del local por el mismo tiempo, el propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en el que arbitrariamente se impida el acceso o la permanencia en el lugar a una persona por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación sexual, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
Del texto del Código de Faltas no se lee ninguna norma que penalice la discriminación de manera directa, por lo que se agrega este artículo para sancionar los actos discriminatorios que se realicen contra las personas LGBT.
Por otra parte, tal como se señala en un Informe confeccionado por la CIDH para analizar la violencia contra el colectivo LGBTI, el Código Contravencional de Salta posee un artículo dedicado a la prostitución:
“Art. 114.- Serán sancionados con arresto de hasta quince (15) días, conmutables con multa equivalente, las personas que ofrecieren o incitaren en la vía pública a practicar actos sexuales, por dinero o cualquier otra retribución que ofreciere.
Art. 115.- Serán sancionados con arresto de hasta veinte (20) días o multa equivalente, las personas, que en la vía pública, ofrecieren o incitaren a las personas a practicar actos sexuales, por dinero o cualquier otra retribución, molestando o provocando escándalo.”
Ante esto, y en concordancia con la CIDH quien señala el caso salteño, este tipo de articulado puede tender a la discriminación sobre el colectivo LGBT. Particularmente, esto se puede vislumbrar en la población transexual debido a que este colectivo, tal como se mencionó precedentemente, posee altos índices de trabajo en la prostitución a causa de su marginación histórica y a su falta de inclusión en el circuito del trabajo formal. Además, esta normativa es particularmente riesgosa dado que habilita la utilización del poder de policía sobre este colectivo de manera indirecta.
Por lo tanto, es necesario tener en cuenta cuáles pueden ser los efectos en la implementación de determinadas normativas, que pueden llevar a la criminalización de los grupos LGTB en determinados contextos, sobre todo cuando éstas normas resultan vagas y abiertas, y su ejecución puede venir acompañada de prejuicios, estereotipos y abuso de poder.